Internet y propiedad intelectual

27 noviembre 2007

Conferencia en la UPV

Más intervenciones en la tele

Su ensayo, Copia este libro

La definición de ánimo de lucro es la clave que determina la diferencia entre el derecho de copia reconocido por la ley y el delito contra la propiedad intelectual tipificado en el Código Penal.

Según jurisprudencia del TS, el ánimo de lucro se produce cuando obtenemos un beneficio económico pero también cuando nos reporta cualquier tipo de utilidad o beneficio. Pero al dar esta definición el TS estaba hablando de los bienes físicos y no de los inmateriales. La SGAE sin embargo, entiende que las personas que intercambian archivos también tienen ánimo de lucro en tanto que obtienen una utilidad al copiarse las obras por la patilla.

Tal como dice David Bravo, si se interpreta que el concepto del ánimo de lucro es tan amplio, qué sentido tendría el derecho a copia si sólo se puede copiar cuando no hay ánimo de lucro, es decir y según la definición de la SGAE, cuando no reporta ninguna utilidad?

El segundo argumento para defender la legalidad del intercambio y copia de archivos es la desproporción que supondría la pena prevista en el Código Penal para este tipo de casos, ya que estaría tipificado como delito.

Por tanto la vía penal está descartada. No así la civil.

No se interponen demandas civiles porque las proveedoras de servicios se niegan a identificar a las personas que se descargan el material. Si hubiera un cambio legislativo que permitiera obtener estos datos, las entidades de gestión de derechos podrían demandar a todos los que descargan material de autor.

Artículo 270 Código Penal

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.


El ahorro en las hipotecas se queda en nada

19 noviembre 2007

 

Los notarios consiguen a última hora que no se rebajen al mínimo sus honorarios en la Ley Hipotecaria.

VIRGINIA ZAFRA – MADRID – 18/11/2007 19:35
La Ley Hipotecaria se presentó a mediados de 2006 como la vía para conseguir grandes ahorros en la contratación, subrogación y cancelación de las hipotecas. Poco a poco, esas rebajas se fueron quedando en el camino y la norma que esta semana aprobará el Congreso reducirá los costes casi de manera testimonial si se compara con los anuncios iniciales del Ministerio de Economía.

La pasada semana, el Senado acabó con uno de los pocos ahorros que quedaban. Permitió, mediante una enmienda de última hora, que los notarios sigan facturando a sus clientes un porcentaje de la hipoteca que contratan o cancelan, en lugar de hacerlo como un documento sin cuantía, que es mucho más barato -unos 30 euros- y era lo que se había aprobado en el Congreso.

Grupos de presión

La tramitación de la Ley Hipotecaria ha sido una auténtica guerra de titanes, en la que casi todos han arañado algo y han terminado por dejar en casi nada los ahorros del 90% de los que se iban a beneficiar los consumidores.

Integrantes de la comisión creada para apoyar la redacción de la normativa explicaron a Público que la idea inicial fue excluir a los notarios del proceso de contratación y cancelación de las hipotecas. De esa manera se reducían sustancialmente costes y plazos, y se equiparaba la situación al resto de países de nuestro entorno.

Para evitar que se les dejara fuera del pastel, los notarios propusieron crear una plataforma informática, que ellos costearían, para hacer los trámites de forma casi instantánea y con el coste único de un documento sin cuantía.

Pocos cambios

Así se plasmó en el borrador inicial, pero poco a poco, los notarios han ido ejerciendo sus influencias y finalmente han conseguido que las cosas sigan muy parecidas a las de antes: no hay plataforma y sus aranceles siguen dependiendo de la cuantía de la hipoteca, aunque eso sí, con una rebaja del 90%, al igual que con los registradores. A cambio, participarán más que hasta ahora, ya que tendrán que dar fe -y cobrar por ello- de las contraofertas a un consumidor para hacerse con la hipoteca contratada con un competidor.

La enmienda de última hora del Senado contó con la oposición del PSOE, con lo que aún hay posibilidad de que, con el apoyo de algún grupo, la elimine en el Congreso.

Sin ahorros fiscales

Pero los notarios no han sido los únicos que han pujado fuerte en este proceso. Las comunidades autónomas fueron las culpables de la desaparición del mayor de los ahorros planteado inicialmente.

Se negaron a renunciar al cobro del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que había fijado Economía y que oscila entre el 0,5 y el 1% del importe de la hipoteca (entre 750 y 1.500 euros en un préstamo de 150.000 euros).

Al final, prácticamente el único ahorro que se producirá será en las comisiones de de amortización anticipada y subrogación, que se han limitado al 0,5% y que puede suponer un ahorro medio de unos 600 euros.

Público – 19-11-2007